En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Una de las cuestiones que con más frecuencia se han planteado en el ámbito arbitral es la relativa a la extensión del control judicial de la validez intrínseca del laudo en el momento previo al despacho de su ejecución. Sobre el tema existe disparidad de posturas doctrinales y jurisprudenciales y ha sido, sin duda, en el ámbito de la contratación con consumidores donde ha adquirido su mayor virtualidad. Ciertamente el control de la regularidad de los elementos del arbitraje corresponde, en primera instancia, a las partes durante la tramitación de las actuaciones arbitrales (artículos 6 y 22 LA) o a través del ejercicio de la acción de anulación del laudo (artículos 40 a 42 LA). Pero su estudio se justifica porque el válido desarrollo de la potestad arbitral, cuya resolución tiene fuerza ejecutiva, únicamente puede ser garantizado por el cumplimiento de normas de ius cogens que sirven de límite a la autonomía de la voluntad. De acuerdo con estas premisas, el objetivo último de este trabajo es la delimitación del ámbito a que puede extenderse aquel control judicial de oficio en la fase de ejecución; y para ello hemos procedido a un detallado análisis doctrinal y jurisprudencial de los diferentes elementos esenciales que conforman la institución arbitral, de las normas imperativas a que los mismos se someten y de las consecuencias que de su vulneración se derivan para la validez de la resolución arbitral en orden a su ejecución.
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