En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Las recientes modificaciones de la Ley Concursal, efectuadas por el RDL 3/2009 y la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, inciden en la regulación de la fase de declaración del concurso, por dos vías; de un lado, aligerando los costes económicos que conlleva dicha declaración, en virtud de la modificación del régimen de publicidad-noticia del concurso, así como aligerando el trabajo de los jueces de lo Mercantil encomendando a los secretarios judiciales no sólo funciones de impulso formal, sino también otras funciones colaterales; de otro, incidiendo en la exigibilidad del plazo dentro del cual el deudor en insolvencia actual debe cumplir su deber de solicitar el concurso, en virtud de la comunicación que el deudor puede dirigir al juzgado, en supuestos en que haya iniciado la negociación de una propuesta anticipada de convenio. Se incorporan los más recientes pronunciamientos jurisprudenciales de los jueces de lo Mercantil, así como de las secciones especializadas en la materia en las Audiencias Provinciales y los primeros pronunciamientos del Tribunal Supremo que podrían incidir en la fase de declaración del concurso.
BAENA BAENA, PEDRO JESÚS, PENDÓN MELENDEZ, MIGUEL ANGEL, PENDÓN PÉREZ, ESPERANZA, ROMERO MATUTE, BLANCA, MARTÍN CASTRO, MARÍA DE LA PAZ, GARCÍA-P
Nuestro sitio utiliza cookies.
Este sitio web sólo utiliza cookies propias. Puedes configurar la utilización de cookies u obtener más información aquí
Más información sobre el uso de "cookies" y sus opciones de privacidad
Este sitio web utiliza cookies propias que se detallan a continuación en el panel de configuración.
A través del mismo, puede aceptar o rechazar de forma diferenciada el uso de cookies, que están clasificadas en función del servicio. En cada uno de ellos encontrará información adicional sobre sus cookies. Puede encontrar más información en la Política de cookies.
Estrictamente necesarias (técnicas):
Se usan para actividades que son estrictamente necesarias para gestionar o prestar el servicio que usted nos ha solicitado y, por tanto, no exigen su consentimiento.