En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Se analizan en la obra las tres situaciones conflictivas que pueden afectar a las personas o entidades que financian las compras a plazos de bienes muebles (ya sean los propios vendedores o los que prestan el dinero a éstos o al comprador). La primera, el incumplimiento de la obligación de pago por el comprador, que les faculta para iniciar el procedimiento específico del artículo 16.2 LVPBM. La segunda, el embargo del bien vendido a instancia de otros acreedores del comprador, frente al que tienen que interponer la correspondiente tercería apoyada en la reserva de dominio pactada. De particular interés es el caso de los que financian al comprador, que han visto recientemente desestimada por el Tribunal Supremo su pretensión de oponer una tercería de dominio. La tercera, la situación de insolvencia del comprador generadora de un concurso de acreedores, en el que los acreedores con reserva de dominio o prohibición de disponer tienen asignado un peculiar régimen jurídico. Siguiendo este hilo conductor aparecen tradicionales problemas sobre las compraventas a plazos con reserva de dominio, como su distinción de los arrendamientos financieros con opción de compra, la oponibilidad de reservas de dominio no inscritas o la naturaleza de la garantía.
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