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El trabajo asalariado de los colaboradores marítimos del naviero -aquellos que le prestan servicios, sobre todo de índole material o técnica, a bordo de los buques- constituye, probablemente, uno de los ejemplos más acabados de prestación de trabajo en condiciones de especial peligro y enorme dureza. Por este motivo, la regulación del régimen de las tripulaciones de los buques mercantes, desde los mismos códigos de comercio, y aún antes, ha constituido la precursora del moderno Derecho del Trabajo. Pero el Derecho de sociedades ofrece a quienes prestan sus servicios a bordo de buques, una alternativa jurídica adaptada a la propia procura existencial, por medio de la prestación del trabajo personal: organizarse en forma de cooperativa, como estructura organizativa de la empresa de navegación. Esto supone un cambio radical en la índole de las relaciones de colaboración, que -para empezar- no se da, ya, tanto entre empresario y trabajador, cuanto entre los propios socios-trabajadores, en virtud de un contrato plurilateral y de organización; un contrato de sociedad, de forma que las relaciones bilaterales, de subordinación y de alienidad, pero a riesgo ajeno, se ven sustituidas por otras plurilaterales e igualitarias, con plena participación en la gestión y los resultados sociales, pero asumiendo, como propio, el riesgo típico de las empresas marítimas.
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