En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
El ensayo que aquí se presenta aborda de manera global el estudio del régimen jurídico de los procedimientos de solución de conflictos colectivos de trabajo. Lo hace con una tersa metodología; y con el propósito de aportar una visión crítica de esa institución desde los planteamientos dogmático- jurídicos más consolidados en la teoría general del Derecho. Ése es quizás su mejor valor, y su sentido práctico actual. Porque quizás sea así como deba tratarse un tema por demás ampliamente conocido en nuestra doctrina, y en realidad consolidado en nuestra normativa y nuestra práctica sindical. Un tema en fi n, que superfi cialmente observado se suele califi car como ya casi ?cerrado?, al menos en el momento normativo y jurisprudencial actual, y futuro. Sin embargo se trata de la revisión crítica de una institución que adolece de signifi cativas carencias y de una problemática a mi juicio cerrada en falso?. o/y con unas consecuencias teóricas más profundas que las que aparentemente se podrían detectar. En efecto hoy día está ?casi? consolidada la opción, político-jurídica, de que el procedimiento llamado de ?Solución extrajudicial? de los conflictos laborales, de carácter colectivo, es decir la referida a los confl ictos derivados de la negociación colectiva. (Aunque bien es cierto que también existe una tendencia favorable a incluir también los confl ictos de carácter individual), es ?la fórmula adecuada? para esa fi nalidad. No olvidando claro está el papel de otros procedimientos, acólitos de ése, como pueden ser los más rudimentarios de las mediaciones y conciliaciones individuales, y los ?quizás demasiado osados? de los consistentes en el uso de las sentencias judiciales ?interpretativas?. Los estudios doctrinales ulteriores sobre el tema ya son, hoy por hoy, de carácter secundario, y no cuestionan la institución misma, sino meramente su funcionamiento, y quizás su evolución fi siológica. Y sin embargo, ni por efi cacia real, ni por rigor dogmático, ni por simpleza y efi ciencia, el conjunto de instituciones a que se ha hecho referencia son plenamente satisfactorios.
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