En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Se trata, en esta obra, de analizar críticamente -a la luz de la Historia y con la ayuda de la doctrina- el aparentemente indubitado principio favor debitoris, poniendo de relieve como supuestos que, pretendidamente, giran en torno a él, son concreciones del mismo -elección en las obligaciones alternativas, no presunción de la solidaridad, modificación equitativa de la pena, nominalismo en las obligaciones pecuniarias, pago en el domicilio del deudor e imputación del pago-, pueden, a la postre y si bien se mira, explicarse prescindiendo del favor debitoris, en tanto que otros -el plazo como beneficio recíproco, la calidad media en las obligaciones genéricas, el posible pago de la parte líquida de la deuda- no consagran favor alguno, y otros más -pérdida del beneficio del plazo, solidaridad de créditos y deudas, genus numquam perit- llegan a inclinarse, se inclinan, en fin, por el principio contrario, del favor creditoris, todo lo cual lleva a concluir que el principio favor debitoris ha de ser sustituido por el de la protección de la parte más débil de la relación obligatoria derivada del contrato y, cuando tal debilidad no se aprecie, por el del exacto cumplimiento de los deberes derivados de la misma y el de la reciprocidad y equilibrio de las prestaciones, propio de las obligaciones sinalagmáticas, que son las más frecuentes en la vida cotidiana.
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