En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Sin duda, el arbitraje de derecho privado, como alternativa a la solución judicial de los conflictos privados, es una institución que está de moda, aunque no se han cumplido las expectativas que muchos pusieron en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, ya que ni ha actuado como instrumento verdaderamente dinamizador del arbitraje interno ni ha contribuido realmente a convertir a España en un centro de referencia de arbitrajes internacionales.
Me parece que, aunque se han dado pasos importantes, todavía queda un largo camino por recorrer para conseguir ambos objetivos y en él tiene mucho que decir también la doctrina, cada vez más numerosa, que se preocupa de los temas arbitrales. Entre estos temas sigue ocupando un lugar relevante el de las relaciones entre arbitraje y jurisdicción, que siguen planteando abundantes interrogantes en el arbitraje interno y también en el internacional: se aspira a que el arbitraje vuele con alas propias, pero su desvinculación completa de la jurisdicción no parece posible. La tensión existente entre ambos, y el afán por lograr el equilibrio adecuado, hacen que el tema siga estando abierto a los estudiosos. En el presente trabajo ofrezco algunas reflexiones sobre él, unas viejas (ya publicadas) y la mayor parte nuevas. Confío en haber contribuido con ellas a mantener viva la polémica de la que solo cabe esperar resultados positivos para la institución del arbitraje.
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