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Las fiestas locales son una manifestación lúdica por la que la población de una localidad manifiesta una identidad y personalidad compartidas y de ahí que las entidades, que gobiernan a esas comunidades, les corresponda el deber de conservarlas, protegerlas y fomentarlas. Pero la celebración de las fiestas locales conlleva la realización de una serie de actividades que aumenta el umbral del ruido habitual de cada localidad, por lo que es fácil comprender que la fiesta se convierta en un elemento o agente contaminante más. Los administrados padecen y soportan los efectos nocivos del ruido derivado de la fiesta local y ven comprometidos y lesionados derechos y libertades de distinta naturaleza, entre ellos, el derecho al descanso. Es este un derecho que impone a los poderes públicos una obligación positiva de protección frente a cualquier agresión, provenga de quien provenga, tanto frente a las agresiones de los terceros agentes del ruido como frente a las propias Administraciones encargadas de hacer respetar ese derecho, cuando no lo hacen o resulta insuficiente. La fiesta local no solo genera ruido, sino otras molestias (contaminación lumínica, invasión del dominio público, aumento de la inseguridad#), todas ellas provocadas por lo #extraordinario del hecho festivo#. Este factor nos motiva a proponer una regulación por ley de la fiesta local y, entre otros aspectos, el de la responsabilidad administrativa por los daños acaecidos durante su celebración con el alcance que defendemos en este trabajo.
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