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Hasta hace relativamente poco tiempo la violencia sobre la mujer no despertaba interés social ni jurídico, debido al papel reservado tradicionalmente a la mujer. Se entendía, sobre todo en muchos países latinoamericanos, que el agresor más que delincuente era víctima de un conflicto familiar. La ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género lleva a cabo una importante reestructuración y unificación tanto sustantiva como procesal del ordenamiento jurídico existente hasta ese momento para poder atajar, de una forma unitaria y sin remisiones a otros sectores, los diversos problemas de la violencia doméstica, comenzando por el origen del mismo y terminando con las diversas sanciones y medidas frente al inculpado por este tipo de violencia. La ley no se limita a integrar la normativa penal y procesal existente en esta materia, sino que va más allá, creando nuevos organismos, nuevos órganos judicialesdotados de competencia en la materia, y lo que es más importante, prevé una serie de medidas sociales, económicas y laborales a favor de la mujer maltratada para que no pueda verse obstaculizada ni renuncie a sus derechos fundamentales por la mera dependencia económica de su agresor o por el miedo a perder a sus hijos, el puesto de trabajo, etc.
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