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Las astronómicas cifras e intereses económicos que rodean al deporte profesional junto a una salvaje e indeseada violencia en torno a los acontecimientos deportivos se han convertido en las dos principales causas de la pérdida de valores que el deporte promueve: hábitos saludables, integración social, solidaridad, etc. Para recuperar dichos valores el legislador ha acudido a la vía penal haciendo que Derecho penal y deporte, delito y deporte sean dos términos que se encuentren asociados cada vez con mayor frecuencia. Así, en 2003, la alarma social generada como consecuencia de diferentes altercados producidos en espectáculos deportivos provocó la modificación del Código penal con la incorporación al texto punitivo de dos tipos agravados de desórdenes públicos en el artículo 557. Tres años después, en 2006, el problema de la búsqueda fraudulenta de un mejor rendimiento deportivo se zanjó con el ingreso en el Código penal de un nuevo precepto, el artículo 361 bis, dedicado a sancionar el dopaje deportivo. En 2009, para combatir el mayor peligro al que se enfrenta en la actualidad el deporte, el Proyecto de reforma del Código penal aprobado por el Gobierno incorporó al texto punitivo, entre los delitos contra la corrupción entre particulares, la corrupción en el ámbito de las competiciones deportivas, artículo 286 bis apartado 4.º, dedicado a sancionar las conductas más graves de corrupción y fraude en el deporte. Todos estos pasos conducen a que hoy se pueda afirmar la existencia de una disciplina especializada en materia penal deportiva: el Derecho penal del deporte.
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