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INTERVENCION DE ABOGADO Y PROCURADOR EN EL PROCESO CIVIL
En la configuración del proceso civil tras la aparición de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se establece la intervención preceptiva de abogado y procurador con carácter general. Mientras que el procurador actuará en las distintas fases del proceso en nombre de su representado, el abogado prestará su asistencia desde el punto de vista técnico de la forma que mejor proteja los intereses de su cliente. Esa intervención no sólo supone una garantía del justiciable elevada a derecho fundamental por la Constitución, sino que implica una facilitación del propio proceso, dada su condición de órganos colaboradores de la Administración de Justicia. Aunque la LEC ha mantenido a grandes rasgos la regulación precedente de estos profesionales, también es verdad que ha introducido determinadas diferencias orientadas a potenciar algunas de sus facultades de cara al proceso. De ahí que haya decidido dotar aún de mayores funciones a procuradores y estabilizar la intervención del letrado, unificando el ámbito material en que su intervención es preceptiva y, sobre todo, aumentando las facultades del procurador con respecto a la prueba, la ejecución y los actos de comunicación.
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