En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
En este trabajo, partiendo de la hipótesis de una lectura alternativa del párrafo primero del artículo 440 del Código civil, en la línea que fue sugerida por ROCA SASTRE, se examina la interferencia posesoria de un tercero como posible causa de interrupción de la usucapión a la muerte del poseedor y se reconsidera el significado del artículo 1.934 del mismo cuerpo legal -por lo que respecta la continuación de la prescripción a favor de la herencia- como beneficio independiente de la llamada posesión civilísima del heredero. Asimismo, este título reflexiona sobre el interdicto de adquirir, figura a veces no bien entendida en la práctica, de la que en absoluto ha desaparecido, estudiándola como mecanismo de protección "posesoria" y proponiendo la aplicación del juicio de desalojo de ocupantes del artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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