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De acuerdo con Ulrich Beck, la sociedad del riesgo nace de la toma de conciencia de un hecho un tanto molesto: que la producción social de riqueza va acompañada sistemáticamente de la producción social de riesgos. El «progreso» de la sociedad moderna habría revelado una cara inesperada, unas consecuencias imprevistas pero insistentes (riesgos tecnológicos, económicos, biográficos...), que ponen en un incómodo compromiso a los modelos jurídico-políticos tradicionales. Más allá de los posibles excesos teóricos del análisis de Beck, el modelo de la sociedad del riesgo alude a un hecho difícilmente cuestionable: el retorno de la incertidumbre al centro de la vida social tras décadas de optimismo sobre la capacidad de generar políticamente confianza (seguridad). Nuestras vidas individuales y políticas parecen girar cada vez más sobre el modo en que interpretamos y negociamos el riesgo y afrontamos las consecuencias imprevistas de la modernidad y de nuestras propias biografías. Una situación de cierta confusión, en la que el Estado trata de afirmarse desesperadamente en su rol protector en ciertas esferas, al tiempo que el individuo es impelido a valerse por sí mismo en un entorno con pocos puntos de referencia estables, donde las viejas seguridades vitales apenas cumplen su función. La sociedad del riesgo es un enunciado ambiguo, en el que el contenido de realidad de los peligros y el modo de gestionarlos es objeto de conflicto. Refleja también una insistencia política sobre las amenazas que es en ocasiones más retórica que real, y otras veces expresa una intencionada inflación de las «urgencias securitarias». Sin embargo, tales dinámicas están produciendo importantes afecciones en el campo del Derecho y de las estrategias políticas. El presente volumen colectivo propone la utilización de un instrumento de acceso tan generalizado como es el cine para analizar algunas de estas afecciones en el terreno jurídico, proponiendo un juego a tres bandas entre teoría social, teoría jurídico-política y cine.
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