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El presente trabajo, adaptado a las últimas novedades introducidas por el Tratado de Lisboa, aborda una cuestión de candente actualidad, y de eminente interés práctico, como es la aplicación de la cláusula de no discriminación fiscal por la jurisprudencia comunitaria, y su proyección singular sobre cada una de las cuatro libertades comunitarias, que en la actualidad se ha convertido en el principal factor de armonización negativa, y de depuración de la legislación tributaria estatal para aquilatarla a las exigencias del ordenamiento comunitario. Las dificultades estructurales que enfrenta la armonización de la imposición directa en la Unión Europea, lastrada por la indefinición de la competencia comunitaria, la regla de la unanimidad, y la resistencia atávica de los Estados miembros a perder una parcela tan significativa de su soberanía tributaria, ha alumbrado el amplio fenómeno de la llamada armonización negativa. A través del soft law comunitario y de una copiosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, se han delimitado de forma progresiva los límites negativos de la fiscalidad nacional. Entre ellos, el llamado a tener un mayor protagonismo en el futuro, y el que el operador jurídico no puede ignorar en su cotidiana práctica profesional, es el principio de no discriminación fiscal.
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