En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
La persona física, tenga o no la condición de empresario, plantea especialidades de régimen que obligan a leer la Ley Concursal desde la perspectiva del Derecho de familia, con el fin de atender adecuadamente a multitud de problemas, como los que plantea la circunstancia de que el deudor esté casado o conviva maritalmente con otra persona con la que mantiene importantes acuerdos de carácter patrimonial, las necesidades básicas del deudor y de su familia en el transcurso del procedimiento concursal (derecho de alimentos), el hecho de que el deudor esté divorciado o inicie tal proceso mientras dura el concurso o los inconvenientes que se ciernen sobre ciertos familiares del concursado por el solo hecho de serlo. Asímismo, se trata la problemática que plantea la vivienda familiar, con las particularidades que presenta en los casos de crisis matrimonial en la que es atribuido el uso al cónyuge no titular y también el problema de lo que acontece cuando no un cónyuge, sino los dos, son declarados en concurso. La presente obra aborda, en fin, toda la problemática que generan esas conexiones de la Ley Concursal con el Derecho de familia.
Este sitio web sólo utiliza cookies propias. Puedes configurar la utilización de cookies u obtener más información aquí
Más información sobre el uso de "cookies" y sus opciones de privacidad
Este sitio web utiliza cookies propias que se detallan a continuación en el panel de configuración.
A través del mismo, puede aceptar o rechazar de forma diferenciada el uso de cookies, que están clasificadas en función del servicio. En cada uno de ellos encontrará información adicional sobre sus cookies. Puede encontrar más información en la Política de cookies.
Estrictamente necesarias (técnicas):
Se usan para actividades que son estrictamente necesarias para gestionar o prestar el servicio que usted nos ha solicitado y, por tanto, no exigen su consentimiento.