En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
La tutela del adquirente se ha considerado siempre una pieza clave para la seguridad del tráfico y el correcto funcionamiento de los mercados. El paso de la representación de derechos desde un soporte documental (títulos-valor) a un soporte contable (valores desmaterializados) no ha puesto en duda la referida necesidad de tutela, pero ha modificado radicalmente el escenario donde esa protección se presta. La presente monografía aborda la difícil materia de la protección del adquirente a non domino de valores desmaterializados de acuerdo con el Derecho español, abarcando tanto los sistemas de tenencia directa (valores anotados en cuenta) como indirecta (valores indirectos). En la primera parte se analizan las distintas formas de transmisión de valores anotados, para posteriormente explicar la función (residual) de la regla de adquisición a non domino en la lógica de la representación contable. En la segunda parte, tras comprobar la existencia de hipótesis de tenencia indirecta en España y la escasa regulación de la materia, se analiza con detenimiento el reciente modelo normativo la Convención de Ginebra sobre Valores Intermediados, a fin de construir el régimen de la tutela del adquirente a non domino de valores indirectos en el Derecho español.
Este sitio web sólo utiliza cookies propias. Puedes configurar la utilización de cookies u obtener más información aquí
Más información sobre el uso de "cookies" y sus opciones de privacidad
Este sitio web utiliza cookies propias que se detallan a continuación en el panel de configuración.
A través del mismo, puede aceptar o rechazar de forma diferenciada el uso de cookies, que están clasificadas en función del servicio. En cada uno de ellos encontrará información adicional sobre sus cookies. Puede encontrar más información en la Política de cookies.
Estrictamente necesarias (técnicas):
Se usan para actividades que son estrictamente necesarias para gestionar o prestar el servicio que usted nos ha solicitado y, por tanto, no exigen su consentimiento.