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A los pocos días de hacerse pública la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2009 sobre los crucifijos en las escuelas públicas italianas, el actual presidente del Consejo de Estado, Francisco RUBIO LLORENTE, declaraba que «uno de los problemas más difíciles que tienen hoy día las sociedades europeas es determinar la relación entre política y religión y la presencia pública de las religiones». Esto resulta palmario, también, si contemplamos las distintas valoraciones -y reacciones- que en nuestra sociedad provoca el porte del velo islámico u otras manifestaciones de religiosidad en los lugares y ámbitos públicos, incluso asumidas por los mismos poderes públicos (por ejemplo, cuando incorporan festividades religiosas al calendario civil, o emplean nombres religiosos para designar sus espacios o engalanan sus calles con símbolos de este carácter). Este trabajo propone un orden jurídico para estas referencias religiosas -e ideológicas de cualquier sentido- en los espacios públicos. Y esta es su tesis de fondo: no cabe invocar el carácter aconfesional o neutro del Estado -o su laicidad, como suele hoy decirse- para imponer la irreligiosidad en lo público, con detrimento para un pluralismo que los poderes públicos deben preservar. Se entenderá, por tanto, que lo que aquí se trata interesa no solo a los operadores y teóricos del Derecho, sino también a los responsables públicos.
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