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Las mejoras voluntarias de la Seguridad Social, implantadas por la iniciativa privada, a las que se ha dado en llamar Seguridad Social complementaria, tienen como fi nalidad incrementar el nivel de cobertura de las prestaciones de la Seguridad Social básica o pública. El art. 178 de la Ley General de Seguridad Social de 21 de abril de 1966 y la Orden de 28 de diciembre de 1966 distinguían, dentro de las mejoras voluntarias de la Seguridad Social, tres tipos distintos, a saber1: - Las mejoras por aumento de las bases de cotización; - Las mejoras por establecimiento de tipos de cotización adicionales; - Las mejoras directas de prestaciones. En los dos primeros supuestos el esfuerzo complementario provisto por la iniciativa privada quedará absorbido e integrado en la Seguridad Social básica. La seguridad social complementaria no se hará efectiva en estos supuestos a través de una acción protectora adicional proporcionada por una organización diferente, sino que aporta su contribución íntegramente al aumento cuantitativo de las prestaciones suministradas por la propia Seguridad Social pública. De este modo, la prestación básica y su complemento serán jurídicamente inescindibles, procedentes ambos de un único patrimonio de la Seguridad Social, engrosada al efecto con cantidades adicionales aportadas exclusivamente por las empresas o conjuntamente por éstas y los trabajadores. Las mejoras directas, en cambio, se financian y tramitan al margen de los sistemas de financiación y gestión del sistema público de Seguridad Social.
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