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PROPIEDAD HORIZONTAL DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VECINOS
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PROPIEDAD HORIZONTAL DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VECINOS

978-84-9876-881-7 / 9788498768817

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Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal; reformada por Ley 8/1999, de 6 de abril y posteriores modifi caciones: Ley 51/2003, de 2 de diciembre y Ley 19/2009, de 23 de noviembre.El largo período de vigencia de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre PropiedadHorizontal ha demostrado la gran utilidad de ésta en muy diversosámbitos: en la regulación de las relaciones entre los copropietarios sometidosa su régimen en el fomento de la construcción, y en el urbanismo. Tanto la Ley2/1988, de 23 de febrero, como la Ley 3/1990, de 21 de junio, signifi caron ungran avance en el acercamiento de aquélla a la realidad social. Sin embargo,transcurrido el tiempo, han surgido nuevas aspiraciones de la sociedad enmateria de regulación de la Propiedad Horizontal.Se considera así hoy en día que la regla de la unanimidad es en exceso rigurosa,en cuanto obstaculiza la realización de determinadas actuaciones queson convenientes para la comunidad de propietarios e incluso, por razonesmedioambientales o de otra índole, para el resto de la colectividad. Se ha consideradoasí conveniente fl exibilizar el régimen de mayorías para el establecimientode determinados servicios (porterías, ascensores, supresión de barrerasarquitectónicas que difi culten la movilidad de personas con minusvalía,servicios de telecomunicación, aprovechamiento de energía solar, etcétera).Otra de las grandes demandas de la sociedad es lograr que las Comunidadesde Propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan loscopropietarios integrantes de la misma. Lo que se viene denominando luchacontra la morosidad, se pretende combatir con esta reforma a través de unapluralidad de medidas dirigidas a tal fi n: creación de un fondo de reserva, publicidaden el instrumento público de la transmisión de las cantidades adeudadaspor los propietarios, afección real del inmueble transmitido al pago delos gastos generales correspondientes a la anualidad en la cual tenga lugar laadquisición y al año inmediatamente anterior, responsabilidad solidaria deltransmitente que no comunique el cambio de titularidad, atribución de carácterejecutivo a los acuerdos formalizados en acta de la junta de propietarios,establecimiento de un procedimiento ágil y efi caz de ejecución judicial para elcobro de las deudas con la Comunidad, etcétera.

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