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Hace pocos años se cumplió el quinto centenario de la celebración de las célebres Cortes reunidas en la ciudad de Toro en los primeros meses del año 1505, con la trascendental colofón de la promulgación, a través de una pragmática dictada por la reina Juana, de ochenta y tres importantes leyes llamadas a jugar un extraordinario papel en los siglos posteriores, no solo por la importancia de su contenido, sino también por la avalancha de comentarios y discusiones doctrinales a los que el afán por afinar su interpretación y colmar sus silencios y lagunas dio lugar. La relevancia excepcional adquirida por las famosas leyes toresanas en el largo periodo que transcurre entre su aparición y la problemática culminación del proceso codificador del derecho civil en nuestro país ha sido, en efecto, reiteradamente reconocida y subrayada? Aunque la motivación fundamental de la convocatoria de las Cortes de Toro hay que ponerla en relación con la necesidad de aclarar la incierta situación creada en torno a la gobernación de la Corona de Castilla con la muerte prematura de don Juan, el príncipe heredero, y el cuestionamiento de la capacidad para reinar de doña Juana, que se agrava tras el fallecimiento de Isabel I, la iniciativa para la elaboración de este noble conjunto legislativo arranca de una petición efectuada en las Cortes de Toledo de 1502, también principalmente centradas en este problema sucesorio.
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