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En el mantenimiento del patrimonio social y su destino al desarrollo del objeto social fijado en los estatutos de la sociedad, confluyen el interés de los terceros y el interés de los socios. Este interés común se ve amenazado por cualquier práctica que suponga la distracción de elementos patrimoniales de la sociedad para atender a las necesidades particulares de sus socios o de sus administradores, como puede ocurrir con la concesión de préstamos, créditos o, en general, de asistencia financiera en favor de éstos. Pero, al mismo tiempo, se trata de una práctica generalizada y quizás necesaria en sede de grupos, donde la transferencia de fondos entre las sociedades integrantes del grupo se erige como un elemento fundamental de la unidad de decisión instaurada por la sociedad matriz. En Derecho comparado encontramos algunas normas de control para estas operaciones, que van desde la mera prohibición, con excepciones en materia de grupos (Francia), hasta su autorización con cargo a excedentes de tesorería (Alemania). En España contamos desde 1995 con una norma específicamente dedicada a la cuestión en el texto regulador de las Sociedades Limitadas. El art. 10 de esta Ley permite la asistencia financiera a otra sociedad del grupo, pero la somete a la aprobación de la Junta General cuando el destinatario es un socio o un administrador de la propia sociedad asistente. Tras la derogación de la LSRL, la norma ha pasado con significativos cambios de redacción al art. 162 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010. El libro se dedica al estudio de estas normas, desde el punto de vista de su interpretación y coordinación con el resto del ordenamiento societario. En esta segunda edición se lleva a cabo una profunda revisión de la obra, teniendo en cuenta los principales cambios que ha sufrido la regulación de la materia, tanto en Derecho comparado (aprobación de la MoMiG en Alemania), como nacional (modificación del concepto de grupo de sociedades del art. 42 CCom y aprobación de la nueva Ley de Sociedades de Capital).
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