En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
El presente trabajo refleja, explica y trata de ordenar la realidad jurisdiccional acaecida en los años de vigencia del nuevo modelo de revisión judicial de la calificación registral.La primera parte del trabajo efectúa un análisis de la función registral y la finalidad de la calificación a través de la cual el Registrador decide, a los efectos de la inscripción, la procedencia de la solicitud a él dirigida sin la cual el derecho, en la práctica, carece de valor alguno al dificultarse enormemente su natural inserción en el tráfico jurídico. De esta manera, el Registrador contrasta el interés del solicitante con el de todos aquellos que se van a ver perjudicados o al menos afectados con la inscripción.Se destaca que a los titulares de todos estos perjudicados por la inscripción no se les da intervención alguna en el procedimiento registral, lo que hace imprescindible su tutela, por el Registrador como parte esencial de su cometido funcional. No puede olvidarse la trascendencia de la inscripción con la cual el Estado protege la propiedad privada puesto que el ingreso de un derecho en un registro como el nuestro exige la expulsión del que le precede.Sentadas las bases conceptuales desde las cuales dotarse de una unidad de criterio para resolver los concretos problemas del trámite, se analizan en profundidad los dos tipos básicos de procedimiento existentes tras la Ley 24/2005: el juicio verbal directo contra la calificación y el juicio verbal contra la Resolución de la DGRN que ha decidido, previo Recurso Gubernativo, la suerte administrativa de la inicial calificación negativa.
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