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La utilización de un inmueble como vivienda exige no sólo la viabilidad material de éste, que posibilite un uso residencial, sino que requiere también que respete la legalidad urbanística, así como las normas de habitabilidad, seguridad y salubridad. El control del cumplimiento de estas normas corresponde a las Administraciones Públicas, a través del otorgamiento de las correspondientes licencias (de obras y de primera ocupación). El hecho de que un inmueble que pretende destinarse a un uso residencial no sea susceptible de obtener estas licencias administrativas determina la imposibilidad de calificarlo jurídicamente como «vivienda». La obtención de las referidas licencias es una obligación del promotor y su ausencia constituye un incumplimiento contractual que el comprador puede hacer valer bien a través de las acciones fundadas en vicios del consentimiento (dolo, error), bien mediante el ejercicio de la facultad de resolución fundada en el «aliud pro alio». En esta obra se expone el tratamiento jurisprudencial de estas acciones; así como la cuestión suscitada por el hecho de que un inmueble de uso residencial que cuenta con las preceptivas licencias en el momento de perfeccionarse la compraventa, las pierda sobrevenidamente como consecuencia de una resolución administrativa o judicial. El lector encontrará las soluciones propuestas para estos supuestos en los litigios generados entre promotor / vendedor y comprador.
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