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El libro pone de relieve la falta de visión de conjunto y el abandono de la regulación de la participación de los animales en el deporte. Este hecho es, por sí solo, justificador de la utilidad del libro. Pero esta utilidad se convierte en tangible cuando se analiza el último de los capítulos. Se refiere al dopaje de los animales en el ámbito de la actividad deportiva. En este punto conviene recordar que la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte contiene una obligación -hasta ahora incumplida- cuando indica que «...El Gobierno elaborará y remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley por el que se adapte el régimen de obligaciones y controles que se contienen en esta Ley a los animales que participen en competiciones de ámbito estatal».
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