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Constitución y tratados han facilitado la creación de un espacio cultural común en el que las exigencias compartidas por las poblaciones, especialmente en el ámbito de la tutela de los derechos humanos, tienden a obtener respuestas similares por parte de los legisladores y de los jueces. En particular se ha difundido la convicción de que los tribunales constitucionales y los internacionales dialogan entre ellos para experimentar soluciones comunes a los mismos problemas. El libro quiere demostrar que, mientras que existe un diálogo entre tribunales estatales y tribunales de Luxemburgo, Estrasburgo y la Corte interamericana de derechos humanos, no se puede afirmar otro tanto con referencia a las relaciones entre tribunales estatales. No solamente eso. Pretente también resaltar que la convicción según la cual el diálogo está acompañado en todas partes por el recurso a la comparación es infundada. En realidad, el autor pretende demostrar que tanto el llamado diálogo como el recurso al Derecho comparado corren el riesgo de resultar ser dos mitos, de lo que se desprende que algunas de las tesis más difundidas de la literatura jurídica contemporánea son infundadas.
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