En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Se parte de la diferencia entre dos ideas básicas: LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA, resultado obtenido cuando es reemplazado por otra persona el difunto titular de un patrimonio, y EL TRÁNSITO SUCESORIO, procedimiento civil previo para nombrar a quien tal sucesión corresponda conforme a la ley, un puro eventual sucesor, porque sucederá tan sólo si así lo quisiere.
En el Código civil, el tránsito sucesorio puede discurrir por dos cauces distintos pero compatibles: EL CAUCE TESTAMENTARIO y EL LEGAL O LEGÍTIMO.
Y la obra se centra en el estudio comparativo de ambos cauces y sus diferencias, relativas unas al puro tránsito, referentes otras a lo que es esencia misma de la sucesión en sí, y sus caracteres.
Y concluye desechando un posible tercer cauce, el cauce legitimario. Para ello ha de profundizar en el concepto de la legítima como derecho sucesorio, distinto de la cualidad de heredero cuyo nombramiento puede atribuirse al legitimario en los dos citados cauces.
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