En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Existe una proliferación de normas estatales y autonómicas que, tanto en el ámbito de la vivienda como en el del consumo, regulan las informaciones que deben proporcionarse al sujeto interesado en la adquisición de una vivienda en la fase previa a la perfección del contrato -fase precontractual-. En esta obra se intenta sistematizar todo este complejo y heterogéneo conjunto normativo para, después, analizar los principales problemas que dicha obligación suscita. Se aborda, en primer lugar, lo relativo a los sujetos activo y pasivo de la obligación, con especial atención al supuesto en que el contrato de compraventa es protagonizado por un intermediario profesional. A continuación, se delimitan las características y la forma en que dicha información debe proporcionarse, así como su contenido. Las consecuencias que, desde el punto de vista jurídico-privado, acarrea el incumplimiento de dichas obligaciones se encauzan a través de la regulación de los vicios de la voluntad -error y dolo- y de la exigibilidad de lo ofrecido en la fase precontractual, remedios éstos cuya aplicación requiere de algunas matizaciones cuando en la negociación del contrato de compraventa de vivienda interviene un intermediario profesional.
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