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Jugar o apostar se han convertido en actividades cotidianas. Cuando tienen un fin que va más allá del entretenimiento, el Derecho interviene para proteger a los participantes. A través de esta monografía se trata de estudiar los juegos y apuestas como contratos en el Derecho Civil. Ahora bien, no todos ellos van a tener validez a estos efectos. El artículo 1801 CC se refiere a los juegos permitidos, estableciendo la obligación del perdedor de pagar. Sin embargo, la aplicación de este precepto exige el cumplimiento de tres requisitos: que estemos ante juegos incluidos en el Catálogo aprobado por Orden de 9 de octubre de 1979, que se desarrollen en establecimientos autorizados y que se lleven a cabo siguiendo las reglas previstas en la normativa administrativa. De no ser así, habrá que acudir al artículo 1798 CC, que contiene el régimen de los juegos no permitidos, respecto de los cuales el perdedor no podrá recuperar lo que haya ya pagado ni el ganador reclamar lo ganado. Además, al hilo de estos contratos pueden surgir problemas en relación a la sociedad de gananciales, a la constitución de sociedades para jugar, a la transmisión de participaciones, a la celebración de otros contratos ligados a los juegos y apuestas (préstamo, mandato o depósito, entre otros). Todos ellos serán oportunamente analizados aquí.
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