En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
La acción rescisoria concursal adquiere un relieve extraordinario en la compleja trama de intereses presentes en el procedimiento concursal. Esta acción permite impugnar la arbitraria, injustificada o perjudicial descomposición del patrimonio del deudor efectuada por éste en período legal previo a la declaración de concurso. La complejidad de su régimen jurídico es notable. Ha sido intención prioritaria del autor tratar con rigor los principales problemas que plantea el régimen general de la acción rescisoria concursal en Derecho español; y lo hace precisamente ahora cuando han transcurrido unos años desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y coincidiendo, además, con una crisis empresarial significativa que ha motivado que los procedimientos de insolvencia estén a la orden del día. La vigencia práctica de la acción es patente: de ahí que el estudio tenga además como soporte, y como novedad obligada en relación a trabajos anteriores, la importante referencia jurisprudencial que contiene al ser ya considerables las resoluciones judiciales que aplican e interpretan el régimen de esta acción. Y esta tarea de análisis es de una utilidad extrema porque el régimen legal todavía genera algunas incertidumbres relevantes.
Este sitio web sólo utiliza cookies propias. Puedes configurar la utilización de cookies u obtener más información aquí
Más información sobre el uso de "cookies" y sus opciones de privacidad
Este sitio web utiliza cookies propias que se detallan a continuación en el panel de configuración.
A través del mismo, puede aceptar o rechazar de forma diferenciada el uso de cookies, que están clasificadas en función del servicio. En cada uno de ellos encontrará información adicional sobre sus cookies. Puede encontrar más información en la Política de cookies.
Estrictamente necesarias (técnicas):
Se usan para actividades que son estrictamente necesarias para gestionar o prestar el servicio que usted nos ha solicitado y, por tanto, no exigen su consentimiento.