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Los ayuntamientos gozan de autonomía financiera, y de ciertos márgenes de decisión política en materia tributaria; además, tienen la facultad de dictar disposiciones normativas: las ordenanzas. Estas disposiciones tienen rango reglamentario, pero no se pueden asimilar sin más a los reglamentos ejecutivos, porque al emanar de entes con capacidad de decisión política, de dirección, no se limitan a desarrollar una ley previa que ya ha asumido las opciones políticas correspondientes, sino que pueden ir más allá, incorporando decisiones no meramente ejecutivas, no contenidas en el mandato de la norma con rango de ley. Por otra parte, el ámbito tributario se encuentra afectado por la aplicación del principio de reserva de ley; esto implica la obligación de regular ciertas cuestiones en niveles normativos superiores al reglamentario, pero la interpretación y aplicación del principio son elásticas. La concurrencia de la autonomía municipal con el principio de reserva de ley hace que las ordenanzas planteen problemas distintos a los de los meros reglamentos emanados del poder ejecutivo. El trabajo analiza estas cuestiones, y llega a conclusiones sobre el ámbito posible de actuación de las ordenanzas, teniendo en cuenta que el principio de reserva de ley no sólo garantiza la autoimposición, sino además determinados valores de coherencia o coordinación que se ligan de forma muy importante a la estructura del Estado que ha diseñado la Constitución Española.
Extracto Índice:
UNO. AUTONOMÍA Y CAPACIDAD NORMATIVA LOCAL. 1. El entorno normativo básico 2. La autonomía municipal y su relación con la capacidadnormativa 3. La autonomía financiera municipal 4. La autonomía tributaria municipal 5. El aspecto normativo de la cuestión 5.1. Potestad reglamentaria y potestad normativa local 5.2. Reglamentos y ordenanzas
DOS. EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. FUNDAMENTO Y CRITERIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN 1. Caracterización, fundamento y relatividad del principio 2. Los ámbitos del principio de reserva de ley 2.1. Introducción 2.2. Los ámbitos material y secuencial del principio 2.3. El ámbito normativo 2.4. El ámbito estructural
TRES. ORDENANZAS FISCALES Y RESERVA DE LEY 1. Autonomía y potestad normativa 2. Autonomía, suficiencia financiera y autonomía tributaria 3. La necesidad de una cierta dosis, importante, de unidad o centralidad en el sistema y el principio de reserva de ley 4. Las relaciones de la ordenanza con la ley y con el reglamento ejecutivo Bibliografía
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