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El autor, luego de pasar revista a los antecedentes que precedieron a la creación del Tribunal Andino, como garante de la legalidad de la Comunidad Andina, describe de manera sucinta, sus competencias y su funcionamiento en base al Tratado de Creación del Tribunal y su Estatuto, así como su jurisprudencia. Propone luego una alternativa que ayude no sólo a consolidarla institucionalmente sino que pueda proyectarse en un acercamiento con los países que actualmente conforman el Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Propone para tal efecto institucionalizar un mecanismo permanente de cooperación entre los magistrados del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, así como de los jueces nacionales de los países de ambos grupos regionales, y hace referencia a los primeros pasos dados en esta dirección desde el Primer Encuentro en este sentido en la ciudad de Arequipa, Perú, en el año 2005 y luego en Cartagena de Indias en el año 2010, donde se trabajó sobre la base de una agenda que incluía temas susceptibles de armonización e interpretación, respetando las diferentes visiones políticas y las velocidades de sus respectivos procesos de integración en la región. Hace, asimismo, una referencia al procedimiento que siguiera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio al respecto, que bien podría ser de recibo para el caso. La consulta o interpretación prejudicial, finalmente, es el mecanismo sustantivo que podría hacer viable esa cooperación aunque en temas específicos tales como el de la Propiedad Intelectual, y los referentes a la integración física que puedan ser susceptibles de armonización tanto para los países de la Comunidad Andina como los del MERCOSUR que junto con la participación de la República Cooperativa de Guyana y de la República de Surinam, conforman la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR).
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