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La subordinación de créditos se ha presentado como una gran novedad de la Ley Concursal, recogiendo varios supuestos que son difícilmente agrupables conforme a la causa de la posposición. La subordinación voluntaria es el efecto de un negocio que tiene por objeto la exclusión de una norma dispositiva (la regla de distribución proporcional) y su reemplazo por una regla de degradación del crédito. Así, pretendemos comprobar que los particulares pueden crear ciertas fórmulas de coordinación en el marco de la prelación de créditos, materia de trascendental importancia en los actuales esquemas de financiación que requieren diversificar las fuentes de crédito en razón de su riesgo. El estudio toma como punto de partida el reconocimiento de la figura en los sistemas más modernos, confrontando dos visiones: una tendencia liberal, que deja a discreción de los particulares el contenido del negocio; y una posición más intervencionista, como la española, que admite la acción de la voluntad privada para degradar el crédito, pero que deja en manos del legislador otras consecuencias que pueden no haber sido previstas por el acreedor subordinado.
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