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Tienen la consideración de sociedades anónimas especiales las sociedades anónimas que se hallan sometidas a una regulación especial, no excluyente de la común atinente a este tipo social. Son varios los criterios que determinan el tránsito a semejante ámbito normativo, como, entre otros, la materialización de la iniciativa pública económica mediante la participación en el capital de sociedades mercantiles (sociedades anónimas públicas), el hecho de desarrollar el objeto social en algún mercado supervisado (sociedades anónimas especiales en el mercado del crédito y en el mercado de valores y sociedades anónimas de seguros) y la singularidad resultante de la profesionalización del deporte (sociedades anónimas deportivas). No son las mencionadas, objeto de atención en este volumen del Tratado de Derecho Mercantil, todas las sociedades anónimas especiales alumbradas por el Derecho español. Otras tienen ya su lugar o han de tenerlo en otros volúmenes.
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