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Como es sabido, España es uno de los países que más de cerca ha vivido la barbarie del terrorismo de la mano de la banda armada ETA, que, en los más de 40 años de acciones indiscriminadas, ha matado a centenares de personas. Además, desde los atentados al World Trade Center y al Pentágono, el 11 de septiembre de 2001, se está librando, a nivel planetario, lo que los EE.UU. ha denominado «war on terrorism», dirigida contra Al Qaeda y su red global de organizaciones. Así, sucede que no sólo la legislación penal española en materia antiterrorista tiene un carácter excepcional, sino que, en algunos ordenamientos, se ha contemplado la invasión de países por parte del ejército, existen tribunales y comisiones militares para juzgar a civiles y es posible retener indefinidamente sin imputación formal a los sospechosos en prisiones o en campos de detención militar, e, incluso, torturarles. No obstante, en el marco de un Estado democrático de Derecho, la delincuencia terrorista, como cualquier otra forma de criminalidad, ha de prevenirse respetando ciertos principios y garantías. Determinar los límites de la punición del terrorismo en tales sistemas de gobierno constitucionales, pues, es la finalidad pretendida con la presente obra.
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