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Bajo una misma denominación, Derecho Eclesiástico, se está aludiendo, a la vez, a una realidad histórico social (la ordenación político jurídica del factor religioso), a un saber científico (teorías y métodos de investigación y sistematización de conocimiento), y a una disciplina universitaria (versada en una rama especial del Ordenamiento estatal, más su relación con los Ordenamientos confesionales). Igualmente, dicha denominación ha servido para designar conjuntamente el Derecho Eclesial o Canónico, el Derecho Eclesiástico stricto sensu (propio del Protestantismo, cuando los monarcas asumieron competencias sobre el factor religioso, por razón de soberanía, identidad y orden y moral pública), el Derecho Eclesiástico del Estado (expresión generada con la consolidación decimonónica del Estado nación, siendo producto del positivismo formalista de Estado), y hoy también el Derecho Eclesiástico Comparado (que comprende las interrelaciones entre los vigentes Ordenamientos estatales y confesionales). Por todo ello, se entenderá que esta obra abogue por la expresión integral de Derecho Eclesiástico Global. Luego,
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