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El Código Civil español regula en los artículos 591, 592 y 593 diversos supuestos relacionados con el ejercicio del derecho de plantación en las inmediaciones del lindero de la finca y los conflictos que pueden generarse, por causa de dicho ejercicio, entre los titulares de las fincas colindantes. Equivocadamente, sin embargo, se les da la calificación de servidumbres legales, porque en la realidad las distancias de las plantaciones, así como las inmisiones de raíces y ramas, constituyen una de las principales manifestaciones del derecho de vecindad que preside las relaciones entre los predios...
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