En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Hasta hace bien poco, la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de los trabajadores autónomos apenas sí ha merecido consideración alguna. En concreto, no ha sido sino hasta la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, primero, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, después, cuando ha venido a reconocerse expresamente en nuestro ordenamiento jurídico semejante derecho. Con todo, aun compartiendo similares necesidades al respecto, las posibilidades de dar efectiva satisfacción a las mismas resultan para los trabajadores autónomos mucho más complicadas que para los trabajadores por cuenta ajena. Entre otras cosas, porque aquéllos carecen de los instrumentos arbitrados a favor de estos últimos por el ordenamiento laboral. De ahí que la atención de las responsabilidades familiares de los trabajadores autónomos haya de enfocarse de un modo muy distinto pues ciertamente distintos son los puntos de partida a tener en cuenta respecto de un tipo u otro de trabajadores. Pues bien, tomando siempre como obligado punto de partida los referentes normativos que se acaban de indicar junto a otros de muy diverso contenido y alcance, en el presente trabajo ha parecido oportuno revisar el estado actual de la cuestión para, sobre la base de las conclusiones obtenidas, efectuar una modesta pero ambiciosa batería de propuestas de reforma que contribuyan a mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de un colectivo cada vez más importante en nuestra sociedad.
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