En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
En primer lugar se examinan estos supuestos en el Derecho comunitario y en aquellos ordenamientos del Derecho comparado que nos han parecido más relevantes a nuestros fines. A continuación se aborda el estudio del Derecho español. El Capítulo VII del RD 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen jurídico de las ofertas públicas de adquisición de valores regula la «Modificación, desistimiento y cesación de los efectos de la oferta». El estudio se refiere a las modificaciones de la oferta realizadas por voluntad del oferente (art. 31 RD), a las modificaciones, también voluntarias, cuando existen ofertas competidoras (art. 45 RD) y a las llamadas modificaciones automáticas que tienen lugar cuando se adquieren valores por el oferente al margen de la oferta (art. 32 RD).
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