En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Aunque los autores de la Ley Concursal 22/2003 concibieron el concurso de la herencia como una situación marginal en la práctica, no hay que descartar que en la actual coyuntura económica el aumento de herencias insolventes (cada vez más un significativo número de personas llegan a edades avanzadas con varias deudas pendientes) se traduzca en un paralelo incremento de herencias en concurso. De otro lado, no hay que olvidar el notable ascenso, en los últimos tiempos, del número de personas físicas incluso sin actividad empresarial concursadas, que pueden fallecer antes de que finalice el procedimiento en el que, necesariamente, habrá de producirse un cambio de sujeto. Esta última situación, que desemboca en un concurso sobrevenido de la herencia, constituye el objeto primordial de un estudio que pretende suscitar en el lector una reflexión sobre la capacidad concursal de «toda» herencia, con independencia de su aceptación por los herederos y de las modalidades de ésta. El examen de la norma del artículo 182 LC le sirve a la autora para reafirmar la consideración del patrimonio hereditario en concurso como un patrimonio autónomo y separado a consecuencia del concurso previamente declarado contra el causante deudor, cuya continuación no puede verse alterada por la irrupción del hecho sucesorio en el procedimiento concursal. La obra va acompañada de las principales resoluciones que ponen de manifiesto la relevancia práctica de esta materia.
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