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Inmersos en una de las más graves crisis económicas sufridas a nivel mundial, la aparición de los dos Autos de las Audiencias Provinciales de Navarra y Gerona han vuelto a reverdecer la antigua polémica doctrinal sobre los injustos efectos de las ejecuciones hipotecarias sobre los deudores, en especial, por lo sorpresivo de esta doctrina frente a la consolidada línea jurisprudencial contraria que ha marcado nuestro Tribunal Supremo a través de sus resoluciones y basada en la estricta aplicación de la ley procesal española. En este contexto, ha surgido un intenso debate social, político y jurídico acerca de la necesidad de aplicar la dación en pago en las ejecuciones hipotecarias, y se han dictado varias normas ? entre ellas el reciente Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de marzo- para paliar, en parte, la apurada situación de los deudores hipotecarios. La conclusión de esta obra es que la limitación de la responsabilidad del deudor hipotecario al bien inmueble, sin que con posterioridad a su adjudicación a favor de la entidad bancaria pueda reclamarse contra el resto del patrimonio del deudor, no es solo una posibilidad que admite nuestro ordenamiento sino que, de conformidad con el Derecho Comunitario, o europeo, es una solución obligada, pues la cuestión de la dación en pago debe mirarse especialmente bajo el prisma de los principios comunitarios de salvaguarda del equilibrio contractual y la defensa a ultranza del consumidor.
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