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Santi Romano (Palermo, 1875- Roma, 1947) Catedrático de Derecho administrativo en la Universidad de Camerino, de Derecho constitucional en la Universidad de Módena (1906) y de Derecho administrativo en la de Pisa (1909), ocupó más tarde la cátedra de Derecho constitucional en la Universidad de Milán (1925) y de Derecho Administrativo y Constitucional en la Universidad de La Sapienza de Roma (1928 a 1943). Fue presidente del Consejo de Estado y miembro del Senado. Sus obras más destacadas son: Principios de derecho administrativo, El ordenamiento jurídico, y Curso de derecho constitucional.
El Ordenamiento Jurídico de SANTI ROMANO es, sin duda alguna, una obra fundamental. Y no es la circunstancia concreta de presentar ahora la obra al lector español la que dicta estas palabras, sino que las recojo conociendo plenamente el valor objetivo que ellas tienen; sobradamente tendremos ocasión de ver la consideración que la obra de Romano recibe por parte de la doctrina, como de un auténtico y verdadero hito en el desarrollo del pensamiento jurídico contemporáneo. De ahí precisamente que no trate de llevar a cabo ni un análisis crítico de la misma, ni menos aún de la obra de Romano en general; tal pretensión de enjuiciamiento limitaría casi con lo grotesco, por carecer de toda autoridad en el campo de la dogmática general del Derecho, que es en el que, en concreto, se mueve Santi Romano en la obra que presentamos. Estas páginas, por el contrario, pretenden tener una finalidad mucho más modesta: simplemente presentar la obra al lector español, formulando al mismo tiempo algunas aplicaciones concretas de la tesis ordinamental en el campo específico del Derecho administrativo.
Sebastián Martín-Retortillo
ÍNDICE
La doctrina del ordenamiento jurídico de Santi Romano y algunas de sus aplicaciones en el campo del Derecho Administrativo 5
El ordenamiento jurídico 63
Nota preliminar 65
I. El concepto de ordenamiento jurídico 67
§ 1. El derecho en sentido objetivo concebido generalmente como norma. Insuficiencia de tal configuración 69
§ 2. Algunos testimonios de carácter general de esta insuficiencia y, en especial, aquellos que se deducen del origen probable de las más comunes definiciones del derecho 70
§ 3. Necesidad de distinguir las normas jurídicas en particular del ordenamiento considerado unitariamente. Imposibilidad lógica de definir este último como un conjunto de normas 75
§ 4. La unidad del ordenamiento jurídico ha sido ya intuida en ocasiones 77
§ 5. Un ordenamiento jurídico no es solo un conjunto de normas, sino que además consta de otros elementos 80
§ 6. Estos elementos aparecen postulados implícitamente en las investigaciones más comunes acerca de los caracteres diferenciales del derecho 81
§ 7. Valoración, desde este punto de vista, de la llamada objetividad del derecho 83
§ 8. Y del elemento de la sanción 87
§ 9. La expresión ?ordenamiento jurídico? 90
§ 10. Los elementos esenciales del concepto del derecho. El derecho como institución y el derecho como precepto 90
§ 11. Los precedentes doctrinales del concepto de institución 93
§ 12. Nuestro concepto de institución y sus caracteres fundamentales 100
1. Existencia objetiva de la institución 101
2. Institución y cuerpo social 103
3. Autonomía de la institución: instituciones complejas 104
4. Unidad de la institución 105
§ 13. Equivalencia de los conceptos de institución y ordenamiento jurídico 106
§ 14. Pruebas de tal equivalencia deducidas de la doctrina según la cual el derecho es solo ?forma? 110
§ 15. Referencia a algunos problemas que deben ser resueltos en base a esta equivalencia 114
§ 16. Casos en que el establecimiento originario del derecho se verifica no por norma, sino por el surgir de una institución, con la consiguiente imposibilidad de reducir la institución a normas 117
§ 17. El concepto de institución y el ordenamiento jurídico internacional 120
§ 18. Institución y relación jurídica: relaciones entre varias personas 134
§ 19. Relaciones entre personas y cosas: ejemplos de algunas de estas relaciones que, consideradas de modo más amplio, pueden configurarse como instituciones 139
§ 20. La institución y la persona jurídica 145
§ 21. Nuestra concepción del derecho en relación con algunos problemas 148
1. El carácter jurídico de la potestad del Estado 149
2. La extensión de la personalidad del Estado 151
3. La relevancia jurídica del territorio y de la soberanía 152
§ 22. Examen crítico de algunas opiniones que solo valoran el ordenamiento jurídico en la medida en que se refiere a relaciones entre varias personas 153
1. Aplicaciones en relación con la sanción del derecho 154
2. Aplicaciones en relación con el territorio y la ciudadanía estatal 155
3. Aplicaciones en relación con los órganos del Estado 156
4. Aplicaciones en relación con los limites de la función legislativa 159
§ 23. Algunas consecuencias de nuestras tesis referentes al aspecto subjetivo del derecho: relación jurídica, status de la persona, derechos reales, correlación entre derechos y obligaciones, posición de igualdad y de desigualdad de los sujetos 160
§ 24. Consideraciones finales 165
II. La pluralidad de los ordenamientos jurídicos y sus relaciones 173
§ 25. La pluraliddad de ordenamientos jurídicos y la doctrina que no admite más derecho que el derecho estatal 175
§ 26. Inconsistencia de tal doctrina desde un punto de vista histórico y teórico 177
§ 27. Inconsistencia, incluso respecto del derecho 181
§ 28. Ordenamientos jurídicos no estatales: el derecho internacional 183
§ 29. El derecho eclesiástico 185
§ 30. Los ordenamientos de los entes considerados como ilícitos o de los entes ignorados por el Estado 192
§ 31. Entes regulados por el Estado, pero que tienen un ordenamiento propio no reconocido por él (ordenamientos disciplinarios de carácter privado; organización interna de centros de trabajo; las llamadas asociaciones o instituciones no reconocidas, etc.) 195
§ 32. Doctrinas que limitan el concepto de ordenamiento jurídico al ordenamiento de las comunidades en general, y en especial al de las comunidades de carácter necesario 201
§ 33. Relaciones entre los distintos ordenamientos jurídicos. Principios que deben ser tenidos en cuenta, en orden a: 210
1. A las instituciones originarias o derivadas 211
2. A los fines particulares o generales de las instituciones 212
3. A su distinto fundamento 213
4. A las instituciones simples o complejas 213
5. Perfectas o imperfectas 214
6. Con o sin personalidad 214
7. Independientes, coordinadas o subordinadas 215
§ 34. Concepto de la relevancia de un ordenamiento respecto de otro 215
§ 35. El título de esta relevancia 217
a) La relación de su superioridad y de correlativa dependencia entre dos ordenamientos 217
b) Relación por la cual un ordenamiento es presupuesto de otro 218
c) Relación por la cual varios ordenamientos recíprocamente independientes, dep