En algunas ocasiones las existencias pueden estar erróneas o no se lo podremos conseguir en el plazo señalado. Confiamos en su comprensión y le agradecemos la confianza depositada. Esperamos no defraudarle.
Las prácticas agresivas por competencia desleal por acoso telefónico no son infrecuentes hoy en día. El consumidor recibe, de modo reiterado, llamadas telefónicas indeseadas, no obstante haberse opuesto en varias ocasiones. La ley prevé que la empresa habilite un sistema técnico donde quede reflejada la oposición del consumidor. Sin embargo, no existen garantías suficientes que le permitan tener constancia de su renuencia, aun cuando se regule expresamente un sistema de atención al cliente.
En este ámbito de protección de los consumidores se inscribe también el contrato de transporte aéreo de pasajeros, que ha ido poco a poco siendo una realidad cada vez más extendida por las buenas condiciones económicas que ofrecen los operadores a los usuarios de este servicio, unido a la facilidad de contratarlo a través de las páginas webs de las compañías aéreas, dando paso una nueva forma de contratación en la que se incluyen condiciones generales de aplicación a todos los contratos, cuyos contenidos, al amparo de la legislación aplicable, pueden producir una merma en los derechos de los usuarios de estos servicios.
Se trata con el presente estudio de realizar un acercamiento a la normativa, nacional e internacional, aplicable, así como un análisis de supuestos concretos que se producen normalmente. Proteger al consumidor frente al acoso telefónico y al transporte aéreo, y conocer los mecanismos legales de autorregulación y conciliación, así como los judiciales, ya descartados los anteriores o fracasados, es la finalidad de este manual jurídico.
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