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Salamanca había sido desde sus inicios la principal escuela de juristas al servicio de la Monarquía española, pero al mismo tiempo la posición historiográfica generalizada daba por demostrado el carácter incompleto y parcial de los estudios jurídicos universitarios, motivado por su excesiva (y aun exclusiva para algunos) carga romanista y su desinterés hacia los iura propria.
La Universidad de Salamanca suministraba juristas perfectamente preparados para la práctica por cuanto en sus au-las se familiarizaban ya con todos los elementos que formaban parte de la realidad jurídica en su tiempo y conocían de qué modo debían acudir a ellos, cómo combinarlos y qué preferencia dar a unos sobre otros. Y que, teniendo en cuenta que la cultura jurídica de entonces era la del ius com-mune, tal instrucción era posible precisamente gracias a que el soporte de la enseñanza, como no podía ser de otro modo, lo constituía el Corpus justinianeo y la doctrina desarrollada en torno a él, una doctrina que per-mitía incorporar el precepto del derecho propio en su lugar oportuno y con el valor que le reconocía el principio de subsidiariedad del derecho común.
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