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La fuerza con la que el Estado italiano defiende la presencia del crucifijo en sus espacios públicos podría llevar a creer que la utilización personal de símbolos propios de otras religiones no es tan bien acogida. Después de acercarnos al sistema italiano de relaciones Iglesia-Estado, nuestro estudio trata de dar respuesta a esa duda, a través del análisis de los supuestos que han desencadenado mayor discusión o que, a diferencia de lo que sucede en otros ordenamientos, no han provocado ninguna. Recibe especial atención el uso del velo integral en los lugares públicos. El examen de las numerosas proposiciones de ley dirigidas a prohibir de forma general su presencia en este ámbito resulta de gran utilidad para valorar la viabilidad constitucional de una medida de tal naturaleza en nuestro sistema jurídico. De otro lado, y frente a lo que ocurre en el Derecho comparado, sorprende la ausencia de conflicto alguno acerca del uso del hiyab en la escuela y, por el contrario, las variadas expresiones de apoyo a su empleo voluntario por parte de los sucesivos Gobiernos. Otras situaciones sobre las que se detiene este trabajo son las relativas al empleo del burqini en piscinas o lugares análogos, así como al de distintos signos religiosos, especialmente tocados, durante la conducción, en fotografías de documentos oficiales de identidad, en los tribunales y en los controles de seguridad de los aeropuertos, en el sector laboral, durante juramentos o en centros penitenciarios.
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