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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEUDA FISCAL DEL CONCURSADO TRAS LA REFORMA DE 2011
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEUDA FISCAL DEL CONCURSADO TRAS LA REFORMA DE 2011

978-84-470-4118-3 / 9788447041183

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La finalidad de la monografía Administración pública y deuda fiscal del concursado
tras la reforma de 2011 es la de analizar y valorar los aspectos en los que ha incidido
la reforma en esta materia, reflexionando en torno a la necesidad, conveniencia y eficacia
de la misma, reforma que ha afectado básicamente y en algunos puntos de forma
sustancial a los créditos tributarios contra la masa, a los efectos de la declaración del
concurso sobre los créditos, a la comunicación y reconocimiento de los créditos tributarios
concursales (especialmente en relación a los créditos derivados de procedimientos
administrativos de comprobación e inspección) y a la clasificación de los créditos
concursales (especialmente en materia de excepciones a la subordinación por comunicación
tardía).
Tras la reforma de 2011, la Administración tributaria seguirá previsiblemente defendiendo
su mal denominado privilegio de ejecución separada al margen del concurso y
sin sujeción a la LC, eso sí, respecto a los bienes ya embargados no necesarios para la
continuidad de la actividad del concursado, pero es que, además, si conoce (que la
conocerá) la comunicación de negociaciones (ex art. 5 bis LC), probablemente aproveche
estos 4 meses para embargar y ganar esta preferencia e, incluso, ejecutar y
cobrar antes de la entrada en concurso (en el caso de que la situación de insolvencia
no se haya resuelto). Si se suspende la ejecución y los bienes embargados dejan de ser
necesarios pretenderán, además, la venta del bien para cobrarse con lo obtenido. Por
otra parte, la ley les permite seguir generando recargos y acumulando crédito (incluso
en relación con los créditos contra la masa) y probablemente defiendan la posibilidad
de apremiar y ejecutar estos créditos. Ello sin contar con que, además, la providencia
de apremio como documento con fuerza ejecutiva les exonerará de la postergación del
crédito aunque este debiera considerarse subordinado por comunicación tardía. Por si
todo esto fuera poco se les permite, además, poder iniciar procedimientos de comprobación
e inspección y «comunicar» créditos hasta muy avanzado el proceso aunque
ello implique la modificación de los textos «definitivos» y sin que, en ningún caso, los
créditos resultantes puedan considerarse subordinados. Bastan estas reflexiones para
ver que la reforma de 2011 no acabará con la litigiosidad relativa al crédito público,
sino todo lo contrario, por lo que este libro puede ser del máximo interés para cualquier
persona que se dedique o pretenda dedicarse al mundo concursal o que, por circunstancias
ajenas a su voluntad, se encuentre inmersa en él.

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