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La pareja de hecho es un modo de convivencia familiar alternativa a la que se origina por el matrimonio. En el ordenamiento estatal no se ha promulgado norma alguna que regule la figura pero se ha considerado a este modo de convivencia como presupuesto de hecho de normas concretas. Trece comunidades autónomas han establecido efectos a la extinción de la pareja de hecho. El legislador estatal tributario ignora a la pareja de hecho, pero ello no supone que no deba concederse un régimen fiscal a las operaciones que se producen por la finalización de la convivencia en pareja de hecho.
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