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La historia de la elaboración de las normas de derecho internacional privado en la UE es la de cómo una primera opción ?plenamente consciente? se encuentra preñada de corolarios implícitos pero seguramente no intuidos en 1957. En efecto, el viejo art. 220 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea se limitaba a reclamar de los Estados que entablaran negociaciones, en tanto que fuera necesario, para simplificar las formalidades de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y laudos arbitrales a fin proporcionar a los ciudadanos comunitarios un marco para una protección jurídica suficiente, como instrumento para alcanzar un mercado interior cohesionado, ya que se así evitarían las posibles perturbaciones provocadas por la distintas regulaciones procesales nacionales.
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