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La tercera edición está justificada particularmente por la incidencia que ha tenido la conocida como Ley Omnibus en la Ley de Sociedades Profesionales. La Ley 29/2009, de 22 de diciembre, ha reformado parcialmente los artículos 3, 4 y 9, así como la Disposición Final Segunda. Además ha añadido una nueva Disposición Adicional, que es la Séptima. Ha de saberse que uno de objetivos de la Ley Omnibus es la mayor dinamización del sector servicios mejorando la competitividad en relación con nuestros socios europeos. Probablemente el mayor impacto de esta pequeña reforma de la Ley de Sociedades Profesionales sea el que ha afectado a la composición social, sustituyendo la mayoría cualificada de los socios profesionales por la mayoría simple, seguramente con la finalidad de que las sociedades profesionales sean más competitivas dentro y fuera del territorio nacional. No menos importante es la expresa inserción de una norma para el reconocimiento en España de sociedades profesionales de otros Estados miembros de la UE. No podemos olvidar, por otra parte, la importante reforma operada por la Ley Omnibus en la Ley de Colegios Profesionales que, de alguna manera, afecta también a la Ley de Sociedades Profesionales, siendo de particular relevancia la introducción de un nuevo apartado sexto en el artículo 6, según el cual El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las Leyes. En ningún caso los colegios profesionales ni sus organizaciones colegiales podrán, por sí mismos o través de sus estatutos o el resto de la normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.
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