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No existe un único criterio determinante del contenido de las citas de Digesto. La razón última de la falta de unanimidad radica sobre todo en el gran número de juristas, distribuidos en varios siglos, que las utilizan tanto como emisores como receptores. Pero hay otras razones que influyen en mayor o menor medida en las técnicas de su elaboración. Una de ellas es el lugar en el que se debía escribir la cita, pues no era lo mismo citar en una glosa interlineal que en una marginal en la que se disponía de mayor espacio?
También intervienen en la forma en la que se hace la cita los manuscritos de la que se toma, que no son los mismos en las distintas épocas. Hay manuscritos que carecen por completo de números, otros que numeran sólo los libros, o éstos y los títulos o incluso también los fragmentos. Hay una evolución clara desde el siglo XII al XVI y desde aquí en adelante. Tal circunstancia resulta capital?
Hay tres partes básicas en la mayoría de las citas: el título de Digesto o rúbrica, la ley o fragmento y el responsum o parágrafo. A ellas pueden sumar algunas veces el número de la ley y el número del parágrafo. Para citar anteriores al siglo XVI no resulta relevante el número del título.
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