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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EL
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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EL

978-84-9045-064-2 / 9788490450642

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El Estado cumple el fin primordial, que justifica su existencia, de mantener a los ciudadanos en la más feliz convivencia social mediante la realización de las tres funciones que, desde Aristóteles, se vienen denominando legislativa, ejecutiva y judicial. Es clasificación luego recogida por LOCKE con su teoría de separación de poderes, para resaltar los valores políticos de libertad del ciudadano y de equilibrio entre los órganos del Estado. De estos órganos, unos son los que elaboran las leyes generales reguladoras del vivir comunitario de los hombres; otros, los que llevan estas leyes a los quehaceres cotidianos con reglas y actuaciones de buena administración; y otros son los encargados de aplicar las leyes y las reglas, de común generalidad, a los casos de disensiones concretas que surgen del trato continuo y personal de los hombres. Para el ejercicio de estas funciones, los órganos del Estado tienen conferidas, por la ley superior de su Constitución política, atribuciones de imperioso cumplimiento y exigente obediencia que se configuran como potestades de plena autoridad; potestades correspondientes a cada uno de los tres órganos máximos del Estado y por eso se llaman poderes: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. A más también, según la respectiva organización política, las potestades que correspondan al Jefe del Estado y al Tribunal Constitucional.
La Constitución Española de 1978 rotula su título VII «Del Poder Judicial», arts. 117 a 127. El Poder Judicial está integrado por jueces y magistrados, quienes tienen como función el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proceso, en todos los órdenes jurídicos salvo el de materia de garantías constitucionales. De aquí que la potestad jurisdiccional sea el poder de los jueces para aplicar las leyes y reglas generales, normas que constituyen el Ordenamiento Jurídico, en los litigios de que conocen juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. El poder se desarrolla mediante la función y la función es ejercicio de actividad. Poder y función de administrar justicia configuran la Jurisdicción.
Tanto en sentido etimológico como en el semántico, jurisdicción significa derecho de administrar justicia porque procede del latín iurisdictio; al igual que el Juez, el iudex es el órgano de la jurisdicción con autoridad y potestad para juzgar y sentenciar. Tiempos ha en Derecho romano al poder supremo de gobierno, del Cónsul, del César emperador, del Estado propiamente entendido se le denominaba imperium, y dentro del imperio estaba comprendida la potestad de jurisdicción como facultad de administrar justicia en los litigios, ejerciéndola el Juez, el Pretor, en su calidad de representante del poder soberano del Estado. Es por tanto la jurisdicción la potestad de aplicar las Leyes en cada juicio; es actuación de autoridad pública conferida por el Estado para a través de un juicio o proceso declarar la voluntad del Derecho en sentencia que dirima los conflictos de los ciudadanos y, consecuentemente, proteger los derechos de éstos llevando a ejecución lo sentenciado. De aquí que a quien ejerce la jurisdicción se llame Juez y también Tribunal en cuanto para realización de la justicia ocupaba, ocupa, la tribuna o estrado superior respecto a los litigantes. Esta denominación de Tribunal es asimismo significativa porque, a la vez de explicar la situación de superioridad del Juez respecto a los pleiteantes con autoridad recibida del Estado para mantener el orden, explica la postura de imparcialidad frente a ellos; de ser el superior como necesario para la paz de la comunidad, y de no ser parte en el juicio como símbolo de independencia para garantía de sentencia justa.
Siendo la protección jurídica de los derechos de las personas (físicas y morales, privadas y públicas) función esencial e irrenunciable del Estado, la autoridad de los órganos del Estado que en su nombre la ejercen constituye la jurisdicción. La actividad del Juez para la protección jurídica de los intereses públicos y privados discutidos en litigio es ejercicio de la jurisdicción. Y las potestades de dirección del proceso, de declaración del derecho en la sentencia y de ejecución de lo juzgado son potestades del imperio estatal, es decir, poder de mando.
En resumen, la jurisdicción es el ejercicio de autoridad estatal por el Juez al declarar el derecho de personas en litigio. En cuanto ejercicio de autoridad significa ejercicio de poder, de potestad. Por esto el conjunto de los Jueces ejerciendo la jurisdicción se denomina poder judicial. El art. 117 de la Constitución de 1978 comienza diciendo: «La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial». Luego el apartado 3 define, delimita así: «El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan».

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